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El
Laicismo declama la necesidad de sostener la defensa del libre pensamiento,
la libertad de opinión, el rechazo a la imposición de cualquier tipo
de ideología por sobre las libertades individuales, el derecho a la
ausencia de culto y al examen crítico de toda creencia, en condiciones
democráticas. Rechaza fundamentalmente la utilización que las religiones
hacen del Estado para imponer su ideología al conjunto no religioso.
Es la forma de Estado que nos facilita elegir el modo de vida que nos
sea más conveniente, con acceso al bienestar, la educación, la salud,
a la libre investigación, los derechos humanos, sin ser discriminados
ni condicionados a priori.
Nuestra
Constitución es la única garantía institucional de la continuidad
de nuestros derechos y vida democrática, como tal debemos preservarla.
En ella deben estar incluidos todos los modos de entender y habitar
ciudadanos. Resulta entonces imperioso remarcar la ausencia de amparo
legal a que nos vemos sometidos, frente a las amenazas a la libertad
de conciencia.
El marco legal de ribetes místico
contradictorio heredado desde el siglo XIX, en la relación entre iglesia
y estado que facilita dicha omisión y ambigüedad, es el siguiente:
Marco
legal místico:
- "Dios"
como fuente de toda razón y justicia: Si “El pueblo
no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades
creadas por la constitución”
(CNA, Art. 22) toda invocación externa a ese fundamento es nulo e
ilegítimo. La Constitución Nacional Argentina (CNA) reconoce que los
ciudadanos somos poseedores de derechos y garantías otorgados por el
principio de soberanía y forma republicana de gobierno, esto como máxima
expresión de libertad e inteligencia humana. Sin embargo, como sustento
de ello, se invoca a poderes divinos como fuente de “toda razón
y justicia”, (CNA, Preamb.) y se termina sometiendo así al individuo
a dicha ideología religiosa, superponiéndose con el impulso de alcanzar
la plena conciencia, como persona civil. La CNA desvela así una contradicción
fundamental, restándose primacía y dando a la ley cierto carácter
ilusorio, fundado en un poder supraterrenal violatorio de la soberanía
del pueblo.
- De las acciones
privadas. Origen divino de la moral: Nuestra Constitución
reconoce el derecho a realizar todas las: “… acciones privadas
de los hombres, que no ofendan al orden ni a la moral pública…”,
pero al mismo tiempo, estas acciones se “someten y reservan”
a un determinado orden y moral de origen divino: “…están sólo
reservadas a Dios,” (CNA, Art. 19). De esta manera,
nuestra Constitución parecería proteger nuestras acciones más privadas
frente a la arbitrariedad del Estado, pero este amparo nos impone autoritariamente
la creencia a un “dios”, contradiciendo así lo reconocido en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Asimismo, condiciona
al individuo sin darle lugar a la libre elección de conciencia, hecho
del que justamente la ley debiera dar plena garantía. Si bien no es
una ofensa a la moral pública, sí lo es a libertad de la persona.
- Del autoritarismo.
Legislación con base divina: No se puede forzar a toda la
ciudadanía a aceptar la legislación en base a ciertas creencias y
cultos de tradiciones supuestamente mayoritarias. La ley exige un acto
voluntario de responsabilidad. Se confunde el derecho de libertad de
conciencia, con el reclamo de pertenencia a una ideología religiosa.
De esta forma, se legaliza el abuso de intromisión a la razón, y se
controla de manera exclusiva y autoritaria la distribución de justicia.
El culto a un determinado dios o la ausencia de culto debe ser el resultado
de la libre elección y plena conciencia de cada ciudadano.
En nuestro país, está afirmada
en las últimas décadas la marcada evolución hacia condiciones en
las que prevalecen el pluralismo, la tolerancia laicista, la secularización
del estado y el crecimiento del espacio de libertad de opinión y de
conciencia (Encuesta CONICET 2008). Esto requiere como garantía desde
lo institucional: la inmediata revisión de pactos y leyes autoritarias
sancionados desde gobiernos autoritarios. El Estado no debe consentir
los privilegios o distinciones singulares a iglesia o asociación civil
alguna. Debe tener una eficiente acción reparadora frente al abuso
y la intromisión en el espacio público, donde la única condición
debe ser que la persona se someta a las normas del Derecho civil común.
Los ateos y agnósticos vivimos tiempos
de impunidad y esta impunidad constituye una ofensa cotidiana a nuestros
derechos, por parte de organizaciones religiosas que, dogmáticamente
pretenden aprovechar los marcos legislativos contradictorios y antiguos
para perpetuarse y reinar como en la Edad Media, provocando la involución
en nuestra sociedad.
Denunciamos:
• Las
relaciones de la Iglesia Católica con el Estado Nacional se rigen por
el Concordato firmado con la Santa Sede en 1966, durante la dictadura
del General Onganía, acuerdo que le otorga cierta inmunidad, quedando
al margen del orden jurídico estatal y fuera del Estado Argentino.
Ese documento ilegítimamente firmado por un gobierno de facto condena
a la sociedad argentina a aceptar condiciones incompartibles con la
libertad de conciencia que aquí defendemos y que tienen todo Estado
civilizado moderno.
• La
sustentación y privilegios otorgados antiguamente por nuestra legislación,
a un credo en particular, en detrimento del resto de la población que
no comparte esa creencia.
• Los
ataques impunes a nuestra Libertad de Conciencia y así como la discriminación
hacia los ateos y/o agnósticos
• La
intromisión en la educación pública y laica, irrumpiendo con la simbología
o enseñanza religiosa que no permite el pensamiento crítico y el libre
acceso al conocimiento.
• La
aprobación nuevamente de una ley de la enseñanza religiosa obligatoria
en las escuelas públicas de Salta, violando la Constitucional Nacional
y violatoria de los Derechos Humanos de los no creyentes, y de los pueblos
originarios, sector mayoritario de la sociedad norteandina.
• El
reiterado ataque en contra de la mujer; por el constante atropello retrógrado,
sexista, misógino y lesbofóbico de parte de la Iglesia Católica y
otros cultos.
• El
ataque desde el Vaticano haciendo una apología retrógrada contra los
controles a la maternidad propiciando así la propagación del VIH.
• Por
el ataque al derecho de hacer lo que queremos con nuestros cuerpos,
sin tener que cumplir una norma, ya sea religiosa, social o ideológica.
• El
rechazo al derecho de cada individuo a elegir su género y la sexualidad.
La Biblia, texto básico de todo el cristianismo, condena la homosexualidad
y la iglesia católica describe "la especial inclinación de la
persona homosexual" como algo "intrínsecamente malo desde
el comportamiento moral.".
Por ello proponemos:
- Derogar toda legislación
(incluyendo los artículos de la Constitución) que beneficie a un culto
en particular otorgándole sustentación (CNA, Art. 5) privilegios e
inmunidad que esconden actos violatorios de derechos humanos básicos.
- Suprimir todos los
subsidios explícitos y encubiertos a la Iglesia Católica
- Igualdad para todos
los ciudadanos de la Nación Argentina basada en el rechazo a toda preferencia
o estatus jurídico especial hacia el culto católico.
- La persona jurídica
del culto debe tener carácter exclusivamente privado. Las acciones
privadas de un culto no se deben situarse por encima de la Constitución.
- Derogar los acuerdos
firmados con el Vaticano bajo el "Concordato" durante la dictadura
de 1966-73.
- Libertad de conciencia
para todos los ciudadanos.
- Cambiar el discurso
oficial de falsa moral, hipocresía y de falsas esperanzas, a cambio
de un discurso laicista y de libre pensamiento.
Desde
ARGATEA llamamos a aquellos ciudadanos, que aunados bajo la bandera
del laicismo, asuman el desafío y colaboraren para que este Manifiesto
sea posible.
ArgAtea
Asociación
Civil de Ateos en Argentina
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